Tras su publicación en el BOE de hoy, los permisos aprobados por el Consejo de Ministros del pasado 27 de junio en materia de conciliación, quedan definidos tal y como están establecidos en el documento adjunto. Es importante tener en cuenta que, al contrario de lo publicado ayer desde varios medios de manera errónea, la nueva norma modifica el artículo 37 del Estatuto de los Trabajadores, y entre otras cuestiones se aumenta de 3 a 5 días el permiso por enfermedad o accidente grave, hospitalización o intervención quirúrgica sin hospitalización que precise reposo domiciliario del cónyuge, pareja de hecho o parientes hasta el segundo grado por consanguinidad o afinidad, incluido el familiar consanguíneo de la pareja de hecho, así como cualquier otra persona distinta de las anteriores que conviva en el mismo domicilio y que requiera el cuidado efectivo de aquella, novedad relevante en relación a la anterior redacción de dicha norma, no solo en cuanto a los días de permiso, sino en cuanto a que amplía las personas que pueden hacer uso de este permiso