El Tribunal Supremo hace «política empresarial» con el salario mínimo.

El TS acaba de dictar la sentencia que todos los profesionales estábamos esperando. Recordemos que, cuando empezó a subir fuertemente el salario mínimo en 2019, algunas empresas consideraron que podían absorber esa subida rebajando al mismo tiempo los complementos salariales o incluso eliminándolos. Tema que fue llevado ante los tribunales varias veces por varios sindicatos y que ha acabado en el TS, que acaba de dictar la primera sentencia al respecto y desfavorable a los trabajadores, como todos esperábamos que fuera por razones más que evidentes.
Por ejemplo, el SMI va a volver a subir en los próximos días hasta los 1.000€ en 14 pagas (14.000€ anuales). Según la nueva sentencia del TS, si tú cobraras 950€ de salario base y 50€ de un trienio de antigüedad por convenio, la empresa podría empezar a pagarte 1.000€ de salario base y quitarte la antigüedad, de forma que seguirías cobrando 1.000€.
Desde el punto de vista técnico, la sentencia no tiene ningún sentido porque olvida u omite que la razón de ser del principio de absorción es que no hay por qué subirle el sueldo a los trabajadores que cobran un complemento voluntario y
homogéneo, es decir a los que cobran por encima de lo que dice la ley o el convenio. Pero en este caso el TS ha dicho que se puede absorber de un concepto obligatorio.

Por ejemplo, si tú cobraras 1.200€ de salario de convenio y 100€ de mejora voluntaria, sería porque habrías negociado con la empresa cobrar 1.300€ en vez solo los 1.200€ de convenio. Por tanto, sería lógico y legal que si el salario de convenio subiera a 1.250€, la empresa pudiera bajarte la mejora voluntaria a 50€, de forma que siguieras cobrando los 1.300€, porque se habrían pactado 1.300€ y no 1.350€. A no ser que se hubiera pactado específicamente que esos 1.300€ subieran con el convenio o este prohibiera específicamente esa absorción. Este es el verdadero principio de absorción de toda la vida. Es decir que la subida de un concepto obligatorio se puede absorber bajando un concepto voluntario y del “mismo tipo”, que para algo es voluntario.
Pero el TS se ha columpiado porque se ha inventado el nuevo principio de que la subida de un concepto obligatorio se pueda absorber bajando cualquier otro concepto obligatorio. O sea que se acaban de inventar los conceptos que son obligatorios pero poco. La sentencia que nos ocupa dice que se puede absorber la subida del SMI, que más obligatoria no puede ser, rebajando el complemento de antigüedad o trienios, que también era obligatorio en el caso de la sentencia y además es un complemento personal.
Siguiendo con el primer ejemplo, el trabajador que antes cobraba 950€ de salario base y 50€ de antigüedad por un trienio, empezaría a cobrar 1.000€ de salario base y dejaría de cobrar la antigüedad. Pero un trabajador nuevo que no tuviera el trienio, también cobraría 1.000€ de salario base sin antigüedad, porque aún no la habría alcanzado. Resultado final de este engendro de sentencia: existiría un complemento obligatorio por convenio que no sería obligatorio cumplir para el primer trabajador. O sea, un complemento obligatorio pero poco.
Pero lo más significativo de la sentencia, en los tiempos que corren, es la opinión política que el TS ha metido en ella. Nos dicen que si la sentencia fuera favorable a los trabajadores “sería el Gobierno, quien decidiría, a la postre, el importe de los salarios base o por unidad de tiempo, al margen de lo pactado en convenios colectivos o contratos de trabajo”. Ojo, que la sentencia no dice «el poder legislativo», que es el verdadero autor del Estatuto de los Trabajadores que regula el principio de absorción y quien convalida los Decretos del Gobierno que suben el SMI. Dice «el Gobierno». Solo ha faltado que le quitaran la mayúscula inicial. ¿O qué tal el p… gobierno de los c…? ¿Pero quién se ha creído que es el Gobierno de España para venir a decirle a las empresas y a los sindicatos lo que tienen que pagar a los trabajadores? Con lo bien que saben comportarse entre ellos, a ver si es que van a venir los comunistas a joderlo todo. Con lo bien que estaban con sus numerosos convenios con salarios inferiores a los nuevos SMI y han tenido que venir los rojos a molestar.
Porque ese es el verdadero fondo de la cuestión. Los mismos sindicatos que ahora andan diciendo, cosa que es verdad, que subir el SMI no provoca pérdida de empleo sino que mejora la economía, esos mismos sindicatos se han hinchado en el pasado reciente a firmar convenios con salarios muy inferiores al nuevo SMI. Los mismos que ahora “exigen” 14.000€, poco tiempo antes firmaron salarios de 10.500€ y aún mantienen convenios en los que no se han actualizado las tablas salariales a los nuevos SMI.

Tampoco es menor el detalle de que el TS no ha tenido tiempo de sacar esta sentencia hasta justo después de haber aprobado la reforma laboral de Yolanda Díaz. No solo después de aprobarse la reforma sino que además se ha conocido la sentencia este pasado martes, teniendo en cuenta que en el Consejo de Ministros de ese mismo martes era previsible que se hubiera aprobado la nueva subida del SMI a 1.000€. Que cada cual interprete los hechos como buenamente pueda. Seguro que son todos casuales.
Para finalizar, no estamos diciendo que la subida del SMI no pueda absorberse bajando otros complementos, porque eso significaría que subir el SMI un 3% fuera subirle el salario un 3% a prácticamente todos los trabajadores, por lo que no sería subir el SMI sino subir salarios en general. Hay algunos de los que sí se puede absorber y otros de los que no, según la redacción del RD que cada año sube el SMI. En Laboro lo explicamos en su día, separando los que llamamos “complementos amarillos” de los que llamamos “complementos verdes”. En este caso la antigüedad es un complemento verde, porque es personal, por lo que no puede rebajarse sin saltarse el RD y el art.26.3 ET, que es lo que acaba de hacer el TS con su nueva sentencia.

Fuente: laboro-spain.blogspot.com