Esto es lo que cotizas a la Seguridad Social si cobras el paro

  • El SEPE se hace cargo de la aportación empresarial por contingencias comunes
  • El trabajador debe pagar la suya, que se le descuenta de la prestación 
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Foto: EP

elEconomista.es 1/09/2021 – 9:41

Cuando una persona pierde su trabajo, uno de los temores añadidos a la falta de recursos económicos es el de que esta nueva situación influya en sus cotizaciones a la Seguridad Social, necesarias para que en un futuro se pueda percibir una pensión de jubilación.

Si el ciudadano que ha sido despedido tiene derecho al paro, el panorama es algo más positivo, ya que no pierde las cotizaciones durante el tiempo que cobre esta prestación contributiva del Servicio Público de Empleo Estatal (SEPE). 

Tal y como informa en su página web, el organismo asume la aportación a la Seguridad Social que le correspondería al ciudadano y descuenta del importe de la prestación el importe que debe pagar el trabajador, pero solo la cantidad que paga en concepto de contingencias comunes, que un 4,7% de su salario base, un dato que aparece siempre reflejado en su nómina.

Además, en el caso de los trabajadores por cuenta ajena agraria fija o fija discontinua, el SEPE abonará el 73,5% de las aportaciones del trabajador, que no verá descontada su prestación por esa razón. 

Al cotizar por contingencias comunes, el trabajador tiene garantizado durante el tiempo que cobre el paro el derecho a cotizar en cuanto a «jubilación, invalidez permanente, muerte y supervivencia, incapacidad temporal, protección a la familia y asistencia sanitaria«.

Por el contrario, quedan fuera de estas cotizaciones las correspondientes a «desempleo, accidente de trabajo y enfermedad profesional, Fondo de Garantía Salarial y Formación Profesional», de acuerdo con lo que informa la página web del SEPE. La advertencia del SEPE: estas son las causas por las que te pueden quitar el paroLa advertencia del SEPE: estas son las causas por las que te pueden quitar el paro

Aunque el SEPE realizará esos pequeños descuentos de la parte de cotización que corresponde al trabajador, informa de que la base de cotización será la base reguladora de la prestación, no su cuantía, e independientemente de los topes que se pueden establecer para la cuantía de estas prestaciones.

En el caso de que el trabajador suspenda su prestación o pueda optar por una nueva prestación generada (tras un periodo de empleo que las genere), la base de cotización será la de la prestación suspendida o, en su defecto, la de la nueva prestación que genere.

Fuente: eleconomista.es