También queda suspendido el cierre total de los establecimiento entre las 00.00 y las 6.00 horas, y el límite de aforo en el interior de estos establecimientos en nivel 3 y 4
El Tribunal Superior de Justicia de Canarias (TSJC) ha suspendido cautelarmente la medida aprobada por el Gobierno de Canarias de exigir un Certificado COVID de vacunación a los ciudadanos para poder acceder a locales de hostelería y restauración, así como teatros y cines y otros locales, en las islas que se encuentren en nivel 4 de alerta sanitaria (actualmente, solo Tenerife).
La Sección Segunda de la Sala de lo Contencioso Administrativo del TSJC en su sede de Santa Cruz de Tenerife ha estimado las medidas cautelares solicitadas por el Círculo de Empresarios y Profesionales del Sur de Tenerife y por la Asociación Hostelería Unida Tenerife (HUT) y ha apreciado una posible lesión de derechos fundamentales en varias de las medidas contra la propagación de la COVID (concretamente, la 1.6; 3.2;3.7 y 3.13.2 del anexo de la resolución de 23 de julio de 2021 publicada en el Boletín Oficial de Canarias el pasado 26 de julio).
Por tanto, suspende «la exigencia de certificado COVID-19 mostrativo de pauta vacunal completa, prueba diagnóstica de infección activa (con exclusión de autotests diagnósticos) con resultado negativo y realizada dentro de las últimas 72 horas o certificación de haber pasado la infección en los últimos seis meses».
Añade que el límite de aforo en el interior de los establecimientos de hostelería y restauración «queda fijado en un 50% tanto en nivel 3 como en nivel 4 y sin que se pueda exigir ni tener en cuenta la tenencia o ausencia de certificado COVID-19 mostrativo de pauta vacunal completa, prueba diagnóstica de infección activa (con exclusión de autotests diagnósticos) con resultado negativo y realizada dentro de las últimas 72 horas o certificación de haber pasado la infección en los últimos seis meses».
Igualmente, suspende la obligación de cerrar totalmente los locales entre las 00.00 y las 6.00 horas.
El auto también suspende el límite de aforo en el interior de los gimnasios y actividades físicas no federadas en zonas interiores, así como el de los cines, teatros, auditorios y espacios culturales, quedando fijado en el 55% para el nivel 4, sin que se puede exigir el certificado COVID o una prueba diagnóstica de infección activa negativa.
El auto del TSJC llega después de que el Círculo de Empresarios del Sur de Tenerife (CEST) pidiera la suspensión de la obligatoriedad del Certificado COVID como medida cautelarísima.
«Meras cifras de contagios»
Entre los motivos para adoptar esta decisión, el TSJC afirma que se remite a sus propios autos anteriores en los que también frenó las medidas del Gobierno ya que la parte solicitante aportó «datos procedentes del Ministerio de Sanidad que muestran un empeoramiento no sustancial de la situación, con meras cifras de contagios y una cierta elevación de la presión hospitalaria, que ni alcanza niveles parecidos a los que justificaron el Estado de Alarma y las medidas excepcionales de limitación de derechos fundamentales».
Fuente: eldiario.es