Ya está publicada en el BOE la nueva reforma laboral. Como ya os explicamos, tiene unas grandes mejoras para el trabajador en el tema de la contratación temporal. En este tema, las nuevas mejoras superan la que hubiera sido la derogación de la reforma del PP, porque el PP no empeoró los contratos temporales en su reforma. Es decir que en este tema de la contratación temporal, la nueva reforma ha establecido una nueva situación que no solo es mejor para los trabajadores que la del PP de Rajoy sino que también es mejor que la situación que había en las legislaturas de Zapatero, de Aznar e incluso en varias de Felipe González.
Estas mejoras de la contratación temporal se resumen en que ahora es mucho más difícil hacer contratos temporales que estén justificados, porque siempre ha habido que justificar que el contrato sea temporal y no indefinido. Dicho a la inversa: ahora habrá muchos más casos en los que el único contrato que se pueda hacer legalmente sea el indefinido desde el primer día o bien que se convierta en indefinido automáticamente al pasar un tiempo.
Pero este cambio a los nuevos contratos temporales no se va a aplicar de la noche a la mañana sino mediante un régimen transitorio que pasamos a explicaros a continuación:
Trabajadores que ya tengan o vayan a tener un contrato temporal en fraude de ley, que ya hayan comenzado o vayan a comenzar a trabajar sin firmar el contrato, que ya hayan superado o vayan a superar la duración máxima del contrato o el número máximo de contratos. Estos trabajadores ya son o serán indefinidos, tanto si le gusta a la empresa como si no.
Trabajadores con contrato temporal correcto (de obra, eventual o de interinidad)
firmado hasta el 30/12/21 inclusive. Estos trabajadores se seguirán rigiendo por las normas anteriores de estos contratos en lo que respecta a su duración máxima, número máximo de contratos, etc.
Trabajadores que firmen un contrato temporal correcto (de obra o eventual) entre el 31/12/21 y el 30/3/22. Se seguirán rigiendo por las normas anteriores de estos contratos, excepto que su duración máxima será de 6 meses.
Trabajadores que firmen un contrato
temporal correcto desde el 31/3/22.
Ya no se podrán hacer contratos temporales por obra. Solo se podrán hacer contratos temporales por sustitución (interinidad) y por circunstancias de la producción (eventuales), pero con unas normas y duraciones máximas más restrictivas que las actuales. Los contratos que se hagan incumpliendo las normas serán equivalentes a indefinidos.
Como veis, lo más importante es saber si se tiene un contrato temporal en fraude o bien un contrato temporal correcto, porque en el primer caso el contrato equivale a indefinido desde el primer día, sea cual sea la fecha de inicio del contrato. Para lo que se os recomienda muy especialmente leer el artículo enlazado al final.
Entre los contratos temporales ya firmados, los fraudulentos son muchísimo más abundantes que los correctos, en una proporción que tranquilamente podría ser de 10 a 1. Pero es de esperar que esta proporción disminuya mucho desde ya mismo, porque uno de los elementos fundamentales de la nueva reforma es que la sanción por hacer contratos temporales en fraude pasa a ser de entre 1.000€ y 10.000€ y es una sanción por cada trabajador afectado. Estas sanciones solo se aplicarán a los contratos fraudulentos que se hagan desde el 31/12/21, pero hay que recordar que la Inspección puede revisar y sancionar sobre los 4 años anteriores. Por ejemplo, si una empresa tuviera una inspección el 31/12/25 en la que le detectaran 100 contratos temporales en fraude a 50 trabajadores, la sanción aplicable sería de entre 50.000€ y 500.000€.
Precisamente el principal objetivo de esta nueva reforma es evitar que se sigan haciendo contratos temporales en fraude. Debido a las nuevas restricciones en los requisitos de contratos temporales y sobre todo a las nuevas sanciones, a las empresas listas les saldrá mucho más a cuenta hacer contratos indefinidos desde el primer día que hacer contratos temporales. Sin olvidar que los empresarios a los que impusieran una gran sanción de este tipo podrían reclamarle su responsabilidad civil profesional a la asesoría que tuvieran contratada para llevarles los temas laborales, porque quien tiene que saber cuándo y cómo se pueden hacen contratos temporales no es la empresa sino la asesoría, que por algo fue contratada. Que cada palo aguante y su vela y que cada cual sepa lo que tiene que hacer.
Fuente: laboro