- Estas personas no pueden beneficiarse de ninguna opción de prejubilación
- Tampoco pueden llegar a un nivel determinado de años cotizados previamente
elEconomista.es
28/09/2021 – 9:21
Aunque el sueño de bastantes trabajadores es jubilarse lo más rápido posible acogiéndose a algún tipo de prejubilación para disfrutar cuanto antes de un retiro deseado, lo cierto es que otras personas tendrán que esperar algo más que el resto.
Es el caso de aquellos trabajadores que tendrán que esperarse hasta los 66 años, edad de jubilación ordinariaestablecida en 2021 para las personas que no han alcanzado un nivel de cotización concreto y que no pueden jubilarse de forma anticipada al no reunir los requisitos establecidos para ello.
Así, las personas con menos de 37 años y tres meses cotizados serán las que tengan que esperarse a los 66 años para jubilarse (las que sí llegan a esa cotización pueden hacerlo un año antes, a los 65 años). En 2022 subirán ambas variables: las personas que no lleguen a 37 años y seis meses cotizados tendrán que jubilase a los 66 años y dos meses. Esto se debe al calendario de reformas progresivas que se decretó con la reforma de las pensiones de 2011.
Además, para poder cobrar la pensión estos trabajadores deben haber cotizado al menos 15 años, de los cuales dos tienen que encontrarse dentro de los últimos 15 años inmediatamente anteriores a la solicitud de la pensión.
Estas son las pensiones de jubilación de los trabajadores que no han cotizado lo suficiente
Sin embargo, los trabajadores que han de jubilarse a los 66 años han de tener menos de 33 años cotizados. Este es el requisito común a las modalidades de jubilación anticipada voluntaria e involuntaria (por cese en el trabajo) que adelantan esta jubilación con una reducción en la cuantía de la pensión. Tampoco podrán pertenecer a una de las profesiones cuya penosidad, toxicidad o peligrosidad adelantan la edad de retiro ni pertenecer al personal de las Clases Pasivas (que, salvo contadas excepciones, se jubila a los 65 años).
Estos trabajadores, no obstante, sí tienen derecho a alargar su carrera si así lo desean. Lo pueden hacer a través de la jubilación demorada (que otorga porcentajes extra de la base reguladora de entre el 2 y el 4% por cada año trabajado de más) o mediante la jubilación flexible que permite compatibilizar pensión y un trabajo a tiempo parcial. En ambas opciones se permite ampliar el tiempo cotizado, lo que da derecho a una mayor cuantía de la pensión.
La cuantía de la pensión que les queda
La pensión que le queda a estos trabajadores depende, como en el resto de jubilaciones ordinarias, tanto de la base reguladora como de los años trabajados, que son las dos variables que usan en el método para calcular la pensión de jubilación.
Así, se tendrán en cuenta las bases de cotización de los últimos 24 años (288 meses) y se dividirán entre 336 para obtener la base reguladora. Se conseguirá el 50% de dicha base o la pensión mínima con 15 años cotizados y, desde ese momento, por cada uno de los siguientes 106 meses se tendrá un 0,21% más de la base reguladora y un 0,19% por cada uno de los 146 meses siguientes.
Fuente: eleconomista.es