Los derechos de conciliación familiar incluyen el traslado al centro más cercano.

Dentro de los derechos de conciliación familiar está el derecho a solicitar la adaptación voluntaria, que no hay que confundir con el derecho a reducción voluntaria de jornada. La forma habitual de ejercer esta adaptación es que los trabajadores soliciten un cambio de horario, un horario flexible y/o el teletrabajo, pudiendo combinar todas estas medidas. Pero la Ley también permite solicitar la adaptación «en la forma de prestación».

¿Qué puede entenderse por «forma de prestación»? El TSJ de Galicia ha venido a interpretarlo de la forma más amplia posible, diciendo que es obvio que dentro de la solicitud de adaptación de la forma de prestación está la posibilidad de solicitar el cambio al centro de trabajo más cercano al domicilio del trabajador. No solo eso, sino que en general incluye cualquier medida que facilite la compatibilidad de la vida laboral y familiar. Todo ello porque ha considerado que los derechos de conciliación son «derechos fundamentales, dada su vinculación con la prohibición de discriminación sexista y con el derecho a la intimidad familiar».

Una empleada de un supermercado, madre de dos hijos menores de 12 años, solicitó a la vez una adaptación horaria, una reducción voluntaria de jornada y el traslado de Lugo a Villalba, donde ella vive (media hora de coche). La empresa le dio la adaptación y la reducción, pero no el traslado.

Curiosamente, no le dieron el traslado que probablemente era lo que más necesitaba y le convenía, ya que supondría ahorrar dinero y al menos una hora diaria de transporte. Sí que le dieron la reducción, que curiosamente supone trabajar menos pero también cobrar menos. La empresa alegó que no le daba el traslado por razones de organización.

La trabajadora presentó demanda de conciliación familiar, pero pidiendo también la tutela de derechos fundamentales. Perdió en el juzgado de lo social, pero presentó recurso de suplicación ante el TSJ de Galicia, que ha ganado porque se ha considerado que las razones organizativas alegadas por la empresa no estaban lo suficientemente justificadas como para denegar un derecho fundamental. Pero no solo eso, sino que además el supermercado tendrá que pagarle la indemnización adicional de 6.000 € por vulneración de sus derechos fundamentales.

Esta sentencia es un claro ejemplo de la importancia de poner las demandas en la modalidad de tutela de derechos fundamentales cuando se pueda. Si en este caso no se hubiera hecho, no se habría podido presentar recurso ante el TSJ. Además, si no se hubiera hecho, a la empresa no le hubiera costado nada perder la demanda, porque por las malas le habrían dado a la trabajadora lo mismo que hubiera pedido por las buenas pero no más. Claro que para meter una demanda de este tipo no vale con cambiar los nombres del modelito de siempre y eso cansa mucho, hay que saber y encima se le dan más cosas que ganar al cliente o afiliado y entonces a lo mejor no quiere aceptar acuerdos a la baja y se empeña en celebrar juicio molestando a la gente.

Fuente: laboro-spain.blogspot.com