Multas de hasta 7.500 euros a quien no dé un ordenador a su teletrabajador: así es la nueva ‘Ley del Trabajo a Distancia’

MANU CARRERO NOTICIA16.07.2021 – 06:31h

La nueva ley de teletrabajo endurecerá las sanciones a autónomos.
JCCM – ARCHIVO

La recientemente aprobada Ley 10/2021 sobre el trabajo a distancia ha entrado en vigor este lunes y ha endurecido las distintas sanciones que podrían afectar a los autónomos del pasado Real Decreto-ley de medidas urgentes presentado en los albores de la primera ola de coronavirus.

En concreto, los autónomos se enfrentan a sanciones de un grado máximo de 7.500 euros en caso de que no proporcionen material adecuado a sus trabajadores en remoto, 1.300 euros más que la anteriormente promulgada.

El abogado laboralista David Navarro, en declaraciones a 20minutos, considera que estamos ante una “ley de mínimos” y que “a partir de esos mínimos, se irán regulando cosas”, considerando que está lejos de considerarse plenamente eficaz.

El jurista explica que con la publicación de esta actualización del pasado Real Decreto-Ley “se han incrementado las infracciones previamente impuestas para los autónomos aprovechando que esa ley se tenía que desarrollar“.

Navarro indica que la nueva ley de teletrabajo no ha supuesto una gran diferencia, ya que “las medidas vienen a ser las mismas que se han venido hablando hasta ahora, incrementándose las sanciones”. 

Por otra parte, no ha mostrado optimismo ante la posibilidad de que esta nueva ley se consolide y sea efectiva, y recuerda que “estamos viendo que muchas empresas están llamando a sus trabajadores para que vuelvan a sus centros de trabajo“.

El laboralista, sin embargo, no achaca este pronóstico a la falta de adaptación de los trabajadores, sino a la capacidad de las empresas de poder mantener el trabajo en remoto.


“No penséis que realmente vuelve todo el mundo porque no gusta el trabajo a distancia, es porque no estamos preparados a nivel técnico y tecnológico para teletrabajar“, declara. 

Navarro apunta que por parte de las empresas “es muy complicado hacer un seguimiento de sus empleados”, tanto de sus horarios de llegada, salida y descansos como de su trabajo. Estima además como “muy difícil” tasar y regular los gastos de luz, teléfono, internet y calefacción que tendría que abonar la empresa o autónomo a sus trabajadores.

Por otro lado, matiza que dependiendo del tipo de trabajo en cuestión, es más fácil o no llevar a cabo correctamente el trabajo en remoto, ya que “debido al carácter del oficio es más sencillo o no”. Considerado además que hay nuevos oficios relacionados con la innovación tecnológica que sí están preparados por su propia naturaleza para el teletrabajo, albergando más dudas en lo referente a empleos clásicos o esencialmente presenciales.

Navarro, además, opina que en un futuro a corto plazo “existirán teletrabajadores en oficios muy sencillos” siendo menos optimista en otros empleos que impliquen funciones más complejasDECRETO LEY DE TRABAJADORESDescargar

Las multas no serán aplicables hasta el 1 de octubre

Pese a que esta nueva ley fue aprobada por el Gobierno este sábado y entró en vigor el lunes, las nuevas multas respecto a incidencias en materia de trabajo en remoto no entran en vigor hasta el próximo 1 de octubre

El motivo es la Vacatio legis, que se utiliza principalmente por el Gobierno para facilitar un plazo de tiempo a las empresas y para que se puedan adecuar a ciertas normas, funcionando como un plazo “para que se afine y se ponga al día”.

La nueva norma también contempla otras sanciones más duras con multas tasadas en un máximo de 225.018 euros para aquellas empresas que acometan “discriminación, directa o indirecta, particularmente por razón de sexo, edad, antigüedad o grupo profesional o discapacidad, de las personas trabajadores que prestan servicios a distancia”, según se indica en el Boletín Oficial del Estado (BOE):

Una de las novedades que introduce esta norma es que, en caso de tener trabajadores con discapacidad en la empresa, “la evaluación de riesgos y la planificación de la actividad preventiva del trabajo a distancia deberán tener en cuenta los riesgos característicos de esta modalidad de trabajo, poniendo especial atención en los factores psicosociales, ergonómicos y organizativos y de accesibilidad del entorno laboral efectivo”, según se indica en el Artículo 16. 

Por ello, las infracciones graves se sancionarán entre una horquilla de 3.750 y 12.000 euros, y las infracciones muy graves podrían oscilar desde los 12.001 hasta los mencionados 225.018 en el caso de que la infracción implique discriminación al empleado.

Fuente: 20minutos