La propuesta de reforma laboral limita las rebajas de salario y los cambios de horario.

Hoy vamos a explicar en Laboro otro de los elementos de la propuesta de reforma laboral del Ministerio de Trabajo de Yolanda Díaz, que actualmente está en negociación con la CEOE y los sindicatos porque debe aprobarse antes de fin de año. Trata de las modificaciones sustanciales de condiciones de trabajo: horario, turnos, funciones cuando se salen del grupo profesional de forma indefinida, reducciones del salario, etc. Siempre hablando de modificaciones sin acuerdo. Al final de este artículo tienes enlaces a los artículos anteriores en los que se explicaron otras partes de esta propuesta de reforma y puedes suscribirte gratispara recibir por email los siguienets artículos que se puliquen en Laboro, sobre este tema o cualquier otro.

Actualmente, tras la reforma laboral del PP de 2012, la empresa te puede cambiar las condiciones de trabajo con el único requisito de fondo de que “existan probadas razones económicas, técnicas, organizativas o de producción. Se considerarán tales las que estén relacionadas con la competitividad, productividad u organización técnica o del trabajo en la empresa.” ¿Pero qué causas exactas se supone que se relacionan con la competitividad o con la producción? El PP no lo concretó y dejó el texto abierto, con la mala intención de facilitar que los jueces desestimen las demandas por modificación de los trabajadores.

Para contrarrestar esa reforma del PP, la nueva reforma pretende que las causas que justifiquen la modificación sean las mismas que actualmente justifican los despidos objetivos individuales o colectivos, que son más restrictivas para las empresas y más concretas. Sin entrar en detalles innecesarios, con esta propuesta de reforma habría causa válida para que te modificaran sustancialmente tus condiciones de trabajo en casos tales como:

  • La existencia de pérdidas actuales o previstas o la disminución persistente de ingresos o ventas.
  • Cambios en el ámbito de los medios o instrumentos de producción.
  • Cambios en el ámbito de los sistemas y métodos de trabajo del personal o en el modo de organizar la producción.
  • Cambios en la demanda de los productos o servicios que la empresa pretende colocar en el mercado.

En resumen, si se aprobara esta parte de la nueva reforma habría menos causas que justificaran la modificación unilateral de tus condiciones de trabajo. Además de que la propuesta también incluye que la empresa tendría que justificar documentalmente las causas que hubieran alegado para la modificación, digamos que con el mismo nivel de detalle que en caso de despido objetivo y también en modificaciones individuales. Pero la parte más importante de la reforma es que estas modificaciones pasarían a ser temporales, dado que actualmente pueden ser definitivas. Cada modificación aplicada no se podría aplicar “más allá del periodo que resulte justificada”.

Por tanto, se trata de otra propuesta favorable a los trabajadores. Mejor dicho, una propuesta que no es que introduzca algo favorable a los trabajadores sino que sencillamente elimina algo que favorecía a las empresas de forma totalmente injusta, parcial y descarada. Qué menos que la empresa justifique adecuadamente los cambios de las condiciones por las que tú aceptaste trabajar allí y solo las pueda cambiar en algunos casos. Porque si hubieran sido otras condiciones a lo mejor tú no habrías aceptado ese empleo.

Fuente: laboro-spain.blogspot.com