SEPE: Todas las ayudas de 451 euros mensuales que se pueden solicitar este año
SUSANA ZAMORALunes, 12 julio 2021, 19:57
Los subsidios son ayudas asistenciales que el Servicio Público de Empleo Estatal (SEPE) puede conceder a aquellas personas que, encontrándose en situación de desempleo de forma involuntaria, no tengan ingresos propios que superen los 712,50 euros mensuales, es decir, que no rebasen el 75% del Salario Mínimo Interprofesional (SMI) en 2021. Y no solo el afectado. En general, se exige que la unidad familiar (solicitante, cónyuge e hijos menores de 26 años que convivan y dependan económicamente de él) tampoco supere, en promedio por cada miembro, ese límite.
Recientemente, el SEPE recordaba en su perfil oficial de Twitter cuáles son todos los subsidios disponibles este año de 451,92 euros mensuales (cuantía equivalente al 80% del indicador público de rentas de efectos múltiples -IPREM-). La duración dependerá de cada caso. Estos son los requisitos generales de cada uno de ellos:https://d-3107897603214118313.ampproject.net/2106182132000/nameframe.html
1. Cotización insuficiente
Los empleados que han trabajado menos de un año también pueden acceder a un subsidio por desempleo. Hay que haber cotizado por desempleo al menos 3 meses y tener responsabilidades familiares, o al menos 6 meses si el solicitante no las tiene y no llegar a los 360 días. Si hubiera cotizado un año o más ya podría pedir una prestación contributiva por desempleo.
En caso de que existan responsabilidades familiares, el subsidio durará 3, 4 o 5 meses, si ha cotizado 3, 4 o 5 meses, respectivamente, o 21 meses, si se ha cotizado durante 6 meses o más. Si no tiene responsabilidades familiares y ha cotizado medio año o más, entonces el subsidio durará 6 meses.
2. Agotamiento de la prestación contributiva
-Ayuda para mayores de 45 años sin cargas familiares
El Servicio Público de Empleo Estatal (SEPE) ofrece también un subsidio de 451,95 euros mensuales (durante seis meses máximo) a todas aquellas personas de 45 años o más que sean parados de larga duración, hayan agotado la prestación contributiva (paro) y no consigan un empleo debido a su dificultad para acceder al mercado laboral.
Además, no deben tener responsabilidades familiares. También es indispensable que estén inscritas como demandantes de empleo durante un mes desde que agotaron la prestación, que no hayan rechazado una oferta de colocación adecuada y que no ingresen más del 75% del SMI, es decir, no tener más de 712,50 euros de ingresos mensuales. Es el requisito de carencia de rentas. Si no pudiera obtener el subsidio por tener rentas superiores a las establecidas, se puede volver a solicitar si, antes de que transcurra un año, las rentas quedan por debajo del tope.
En caso de haber agotado el paro y tener responsabilidades familiares (cónyuge o hijos menores de 26 años a cargo), entonces en lugar del subsidio para mayores de 45 años habría que solicitar el subsidio de ayuda familiar que se concede durante más tiempo.
-Ayuda familiar
El SEPE también ofrece un subsidio por desempleo con responsabilidades familiares por agotamiento de la prestación contributiva. En este concepto entra también el cónyuge, en el caso de que dependa económicamente de la persona que pida el subsidio. Los hijos a cargo deben tener menos de 26 años. La duración varía en función de la edad y el tiempo durante el que se percibió la prensión contributiva:
– Si es menor de 45 años y ha agotado una prestación contributiva de al menos 4 meses, tendrá derecho a totalizar 18 meses.
– Si es menor de 45 años y ha agotado una prestación contributiva de al menos 6 meses, tendrá derecho a totalizar 24 meses.
– Si es mayor de 45 años y ha agotado una prestación contributiva de 4 meses, tendrá derecho a totalizar 24 meses.
– Si es mayor de 45 años y ha agotado una prestación contributiva de al menos 6 meses, tendrá derecho a totalizar 30 meses.
3. Subsidio para emigrantes retornados
Se trata de una ayuda destinada a los ciudadanos españoles que se han tenido que ir al extranjero por motivos de trabajo. Pueden pedirlo si han desarrollado una actividad laboral fuera y, al volver, no tienen derecho a recibir la contributiva. Otro requisito diferente a los comunes es que deben haber trabajado como mínimo 12 meses, en los últimos seis años desde su última salida de España, en países no pertenecientes al Espacio Económico Europeo o Suiza.
4. Subsidio para liberados de prisión
El SEPE explica que las personas liberadas de prisión también tienen derecho a cobrar un subsidio por desempleo durante seis meses, prorrogables por otros dos periodos de igual duración, hasta un máximo de 18 meses. Además, el beneficiario deberá estar dado de alta como demandante de empleo, no haber rechazado oferta de colocación adecuada, no tener derecho a la prestación contributiva por desempleo y haber estado en prisión más de 6 meses. También podrán beneficiarse aquellas personas que hayan superado durante su tiempo en la cárcel alguna adicción a las drogas.
5. Ayuda para personas con pensión de incapacidad
Cuando una persona deja de cumplir los requisitos para cobrar la pensión por incapacidad de la Seguridad Social, el SEPE ofrece un subsidio de seis meses, pero puede renovarse tres veces más. La cuantía, al igual que el resto de los subsidios por desempleo, es de 451 euros mensuales, el 80% del IPREM.
Para poder recibir esta ayuda, el interesado debe tener reconocido un grado de discapacidad igual o superior al 33%; haber extinguido una prestación contributiva o subsidio por desempleo, salvo por sanción; y estar inscrito ininterrumpidamente en la oficina de empleo como demandante de empleo durante 12 o más meses.
6. Subsidio para mayores de 52 años
Las personas de 52 años o más que hayan agotado la prestación o subsidio por desempleo pueden optar a una prestación de 451 euros mensualeshasta que cumplan la edad de jubilación, momento en que pasarán a cobrar la pensión correspondiente, o consiga un nuevo contrato de trabajo.
Para jubilarse (y por lo tanto para poder pedir este subsidio) se exige tener acumulados al menos 15 años de cotizaciones para la jubilación en cualquier régimen de la Seguridad Social (cuenta ajena, autónomos, empleados de hogar, etc), y también, dos de los cuales deben estar dentro de los últimos 15 años
Esta ayuda, que entró en vigor el 13 de marzo de 2019 tras aprobarse el RDL 8/2019, incorpora las siguientes mejoras respecto a la anterior para mayores de 55: se reduce la edad de acceso al subsidio de mayores de 55 años, a 52 años. Este subsidio cotiza para la jubilación.
Tanto para los nuevos beneficiarios del subsidio de mayores de 52 años como para los que están cobrando el antiguo de mayores de 55 se incrementa del 100% al 125% de la base mínima de cotización por la que el SEPE ingresa las cotizaciones que hace por el desempleado. Se elimina la parcialidad del subsidio, tanto para nuevas solicitudes como para las que ya se están recibiendo parcializado en la actualidad, que lo cobrarán al 100% (451,92 euros al mes en 2021). Se amplía la edad hasta la que cubre el subsidio, que será la edad legal de jubilación. El trabajador podrá elegir entre la jubilación anticipada, si cumple requisitos, o bien esperar hasta la edad legal de jubilación cobrando mientras tanto el subsidio.
Fuente: diariosur.es