Prohibido prohibir las propinas

El Tribunal Supremo declara nula la decisión de una empresa de impedir a sus empleados aceptar gratificaciones de los clientes por suponer una «modificación sustancial» de las condiciones de trabajo

Lucía Palacios

LUCÍA PALACIOS Madrid Jueves, 8 julio 2021, 11:48

Las propinas forman parte de las condiciones de trabajo de los empleados de la hostelería y no se pueden prohibir sin una causa justificada y sin someterse a un periodo de consultas con los sindicatos. Así lo considera el Tribunal Supremo, que en una sentencia declara nula la decisión de una empresa de restauración de vetar a sus trabajadores la aceptación de propinas de sus clientes.

El Alto Tribunal considera que esta prohibición que afectaba a unos 110 empleados de cinco cafeterías en Asturias constituye una «modificación sustancial» de las condiciones de trabajo que debe seguir los trámites del artículo 41 del Estatuto de los Trabajadores. 

El fallo da la razón al sindicato CC OO, que presentó un recurso contra una sentencia del Tribunal Superior de Justicia de Asturias, y declara el derecho de las personas afectadas por el conflicto colectivo a continuar recibiendo propinas por parte de la clientela, sin excluir a quienes están laboralmente vinculados a la empresa con contratos temporales, pues hasta ahora las propinas se repartían solo entre los trabajadores fijos.

«Ni el carácter extrasalarial de la propina ni su dependencia de la voluntad de terceras personas impiden que la posibilidad de recibir esas liberalidades de la clientela se considere como una verdadera condición de trabajo», explica la sentencia.

La empresa reprendida es Serunión, que gestiona cinco establecimientos de restauración colectiva en Asturias, la mayoría cafeterías de hospitales, y, tras examinar los resultados de una auditoría interna, acordó proscribir los «botes» para propinas. El 5 de noviembre de 2018 comunicó a diversos miembros de su plantilla que ya no era posible admitir propinas, además de otras muchas medidas.

A partir de entonces, en los tiques de caja aparece la frase «No se admiten propinas» y un cartel indica que «nuestra mejor recompensa es que usted vuelva a visitarnos, por eso no aceptamos propina». Según consta en el fallo, el personal fijo venía obteniendo un promedio anual de 90 ó 100 euros por esta vía.

«La eliminación de esa ocasión de ganancia por parte de la empresa constituye un cambio relevante, no tanto en su dimensión económica (siempre incierta) sino en aspectos atinentes al clima de trabajo y a la existencia de estímulos o recompensas honoríficas», sostiene el Supremo.

No obstante, el Supremo considera que «la empresa puede acordar válidamente la prohibición de que su plantilla sea gratificada por la clientela», pero ha de seguir el «procedimiento fijado al efecto por el artículo 41 del Estatuto de los Trabajadores, por estar ante una condición de trabajo cuya eliminación posee relevancia desde diversas perspectivas».

CC OO celebra esta sentencia que servirá para todo el sector de hostelería y para los y las trabajadoras que merecen esta gratificación por un trabajo bien hecho.

Fuente: el correo.com