El conocido como “despido objetivo” en realidad no se llama así y ni siquiera es un despido sino que es una “extinción de contrato por causas objetivas”. De forma muy resumida, quiere decir que se supone que la empresa no te echa por tu culpa, que sería un despido disciplinario, ni tampoco por culpa de la empresa, que sería un despido improcedente, sino que digamos que las circunstancias objetivas son las que te echan. Por ejemplo, sería un hecho objetivo que la empresa estuviera perdiendo dinero y que por tanto te pudieran despedir por ello.
El despido objetivo puede ser por causas económicas, técnicas, organizativas o de producción; o por una combinación de todas o varias de ellas. Quien quiera ampliar información que se lea los artículos enlazados al final.
Las causas más socorridas o utilizadas por las empresas y sobre todo por los empresaurios son las causas económicas, por varias razones. En primer lugar porque los números no son opinables o son menos opinables que las causas organizativas, técnicas o de producción. En segundo lugar porque las causas económicas son más fácilmente “fabricables”. Por ejemplo, cualquier empresaurio puede poner a tu empresa en supuestas pérdidas con algo tan sencillo como cargarla con facturas falsas o engordadas emitidas por otra empresa del mismo empresaurio, de su mujer o de un colega empresaurio en un favor recíproco.
Digamos que en general podría ser más fácil que el juez declarara procedente un despido objetivo por causas económicas si el trabajador presentara demanda de impugnación de despido (enlaces al final). Sin descartar que si el trabajador acudiera a un “sindicato”, las posibilidades de que le dijeran que el despido estuviera bien y no quisieran demandar podrían ser también mucho mayores o incluso tender al infinito más que Buzz Lightyear montao en el Halcón Milenario.
Pero resulta que la Ley dice textualmente lo siguiente: “Se declarará procedente la decisión extintiva cuando el empresario, habiendo cumplido los requisitos formales exigibles, acredite la concurrencia de la causa legal indicada en la comunicación escrita. Si no la acreditase, se calificará de improcedente.”
Es decir que, al igual que en los despidos disciplinarios o en cualquier despido que te puedas imaginar, es la empresa la que tiene que probar que las causas económicas indicadas en la carta de despido sean reales y sean suficientes para justificar el despido del trabajador. Además de probar que se hayan cumplido con los requisitos de forma del despido, como el pago puntual de su indemnización. En resumen y como es obvio, es la empresa la que tiene que probar que el despido es procedente, no el trabajador quien tiene que probar que es improcedente. Pero lo que pasa en la realidad en muchísimos casos es lo siguiente:
- La empresa hace una carta de despido correcta en la forma en la que meten la típica tabla de Excel que dice que en los últimos trimestres han tenido pérdidas.
- Si el trabajador impugnara el despido, en el juicio la empresa volvería a repetir lo mismo. Oiga mire usté cuánto dinero que perdemos. ¡¡Y el juez a lo mejor va y se lo cree!! O sea que el juez consideraría acreditado que en la empresa hubiera pérdidas porque hubiera un papel hecho por la empresa (la carta de despido) que dijera que en la empresa hay pérdidas. Toma ya.
- En previsión de que el juez no se lo creyera, a veces las empresas presentan las declaraciones de IVA, del impuesto de sociedades, etc. que supuestamente corroborarían esas pérdidas. ¡¡Y el juez a lo mejor va y se lo cree!! O sea que el juez consideraría acreditado que en la empresa hubiera pérdidas porque hubiera tres papeles hechos por la empresa (la carta de despido y las declaraciones fiscales) que dijeran que en la empresa hay pérdidas. Toma ya.
Pero no hay que olvidar que quien tiene que trabajar defendiendo al trabajador es su abogado y no el juez. En cualquier demanda y especialmente en una demanda por despido objetivo, el demandante puede solicitar que el juzgado requiera a la empresa toda su contabilidad o por ejemplo las facturas pagadas por la empresa al empresaurio como autónomo, a las otras empresas del empresaurio o a las de su tía Paca, los sueldos que el propio empresaurio cobrara, a nombre de quién está el nuevo cochazo que usa personalmente el empresaurio y su familia, etc. etc. Hay muchos trabajadores que conocen las “cositas” de sus empresaurios. Nada tendría que perder el trabajador por intentarlo. Se trataría de crearle al juez una duda razonable o incluso más que razonable de que las causas económicas alegadas por la empresa no hubieran quedado plenamente acreditadas, para que declarara improcedente el despido. No hay por qué llegar al extremo de que se consideren falsas, porque a ver si lo que pasa es que la empresa entró en pérdidas el año pasado porque el jefe se subió su sueldo y el de su hijo un 500% y el hijo ni siquiera trabaja realmente allí. Es más, no cabría descartar que en cuanto el empresaurio viera que le pidieran todo eso, aceptara directamente la improcedencia del despido con indemnización completa por si acaso salieran a la luz otras cositas con Hacienda.
Eso es lo que se puede hacer en toda demanda de impugnación de un despido objetivo por causas económicas “sospechosas”. Otra cosa sería que hubiera quien no lo hiciera nunca porque el trabajador no supiera que se puede hacer, porque fuera más trabajo para cobrar lo mismo, o porque si le diera al trabajador más esperanzas de ganar entonces a lo mejor luego no querría llegar a un acuerdo a la baja, que es mucho más cómodo porque por lo visto siempre es mejor un mal acuerdo que un buen juicio, oiga usté.
Fuente: laboro