Cuando los trabajadores demandan a la empresa, el acto de conciliación y el juicio (si llegara a haberlos) serían en “día de diario” por la mañana, coincidiendo con horas de trabajo en muchos casos, por lo que los empresaurios les dicen a los trabajadores que tienen que gastar un día de vacaciones o recuperar las horas “perdidas”, demostrando de nuevo que no son más que unos lerdos ignorantes. Lo triste es que haya trabajadores que se lo crean o incluso trabajadores de los que parta la iniciativa.
Sin embargo, es obvio y de sentido común que existe permiso retribuido tanto para ir al acto de conciliación como para ir al juicio. Lo que pasa es que no es un permiso retribuido que conste en el art.37 del ET y tampoco está en casi ningún convenio. Pero en el ET no está todo. En este caso hay que acudir a la Ley de Jurisdicción Social, que entre otras regula los asuntos del funcionamiento de los juicios de los trabajadores contra las empresas. Fíjate qué cosa más rara e inesperada eso de tener que mirarse la Ley que regula los juicios para saber si hay permiso para ir al juicio:
Artículo 100. Salarios por asistencia a actos procesales.
El empresario vendrá obligado a abonar al demandante que personalmente hubiese comparecido, el importe de los salarios correspondientes al tiempo necesario para la asistencia a los actos de conciliación y juicio y a cualquier comparecencia judicial, así como a la conciliación o mediación previa en su caso, salvo cuando fuera preceptivo otorgar representación conforme al artículo 19 de esta Ley y no fuere requerido de asistencia personal, o cuando se haya declarado que obró de mala fe o con temeridad.
Por tanto tienes permiso retribuido y además no solo es por el tiempo que estrictamente dure el acto de conciliación o el juicio sino por todo el tiempo necesario, por lo que se incluiría el tiempo de los desplazamientos de ida y vuelta que coincidieran con horas de trabajo.
Sin excepciones en la inmensa mayoría de casos, porque mala fe o temeridad del trabajador demandante no la hay casi nunca (enlaces al final) y porque, sin necesidad de entrar en detalles, no hay casos prácticos en los que podrías tener que designar obligatoriamente a un representante en una demanda individual.
Pero ojo, que no solo hay permiso retribuido por ser el demandante sino también por ser testigo citado. Porque comparecer como testigo citado es una obligación o deber inexcusable (art.292 LEC, D.F.4ª LJS), por lo que estaríamos en el caso del permiso retribuido del art.37.3.d ET: “Por el tiempo indispensable, para el cumplimiento de un deber inexcusable de carácter público y personal”. Aunque en este caso la empresa podría descontar lo que el juzgado te pagara de gastos por haber ido al juicio.
Es decir que no solo tienes tú el permiso retribuido para ir a tu acto de conciliación y a tu juicio sino que los testigos del juicio también tienen permiso retribuido. Por ejemplo otros trabajadores de la misma empresa o incluso de otra empresa, como los de la empresa cliente en un caso de cesión ilegal de trabajadores. Pero ojo: solo tienen permiso retribuido como testigos los que hayan sido citados oficialmente por el juzgado, no los que acudan voluntariamente el día del juicio sin citación. Bastante tiene el testigo con ir a hablar a tu favor para que aún encima le pudiera costar recuperar unas horas de trabajo.
Recapitulando un poco, en Laboro hemos hablado de que no es obligatorio contratar abogado para demandar a la empresa, de que el despido a consecuencia de demandar a la empresa es nulo, de que no hay que pagar costas ni aunque se pierda y de que se puede demandar donde se trabaje realmente aunque la empresa esté en otro sitio. Ahora ya sabéis también que hay permiso retribuido para ir al acto de conciliación y al juicio, por lo que bien mirado sería a la empresa a la que como poco le costaría alguna mañanita de vuestro trabajo el hecho de que la demandarais. ¿Pero no era que demandar era mu difícil, que los jueces están compraos y que no merece la pena y que a qué hora empieza el fútbol? Se acaban las excusas especialmente en los casos más sencillos, como demandar por reducción voluntaria de jornada, para impugnar una sanción, para reclamar un impago, porque os hayan quitado unos días de vacaciones u os las hayan puesto de un día para otro…
Fuente: laboro