La Agencia Tributaria y la Seguridad Social recuerdan que todos los beneficiarios del Ingreso Mínimo Vital deben presentar obligatoriamente la declaración anual de la renta para no perder la ayuda.
Actualizado: 02/04/2021
Tanto la Agencia Tributaria (AEAT) como la Seguridad Social (INSS) están comunicando a las personas que cobran el Ingreso Mínimo Vital (IMV) que es obligatoria la presentación de la declaración de la Renta (IRPF) para seguir cobrando la ayuda, como se establece en el art. 33.2.c) del RDL 20/2020.
Este es, por ejemplo, uno de los SMS que ha enviado la Seguridad Social:
La Agencia Tributaria, por su parte, ha publicado esta guía en pdf) explicando quiénes están obligados y cómo efectuar los trámites:
Descarga el documento en pdf haciendo clic aqui [57.63 KB]
Reproducimos íntegramente la guía informativa de la Agencia Tributaria:
INFORMACIÓN PARA PERCEPTORES DEL INGRESO MÍNIMO VITAL (IMV) EN 2020 DE CARA A LA CAMPAÑA DE RENTA 2020
La Agencia Tributaria pone a partir de hoy a disposición de los contribuyentes los habituales servicios de asistencia previos al inicio de la Campaña de Renta, que este año comienza el 7 de abril y se extenderá hasta el 30 de junio. Así, desde hoy se ofrece la posibilidad de obtener anticipadamente el número de referencia para la presentación de la declaración y también se comienzan a publicar en la web de la Agencia los primeros contenidos informativos de la campaña.
Con el mismo objetivo de ayudar a los contribuyentes a preparar con tiempo la presentación de la declaración, al igual que otros años de manera anticipada se pone a disposición de los contribuyentes la posibilidad de consultar sus datos fiscales.
Al objeto de facilitar la posterior presentación de la declaración, el presente documento ofrece una serie de recomendaciones e información explicativa para un colectivo específico, como es el de los más de 460.000 beneficiarios del IngresoMínimo Vital (IMV), de los cuales más de 226.000 son menores de edad.
Este es el contexto normativo a tener en cuenta:
- Los beneficiarios del IMV deben presentar declaración por IRPF, con independencia de la cuantía de sus ingresos.
- El IMV en sí mismo es una renta exenta y la gran mayoría de los beneficiarios no tendrán que incluirlo en su declaración, pero sí presentar declaración.
- Sí que deberán declararse, como rendimientos del trabajo, las cuantías que superen los 11.279,39 euros (1,5 veces el Indicador Público de Renta de Efectos Múltiples, Iprem) en el caso de que, junto al IMV, se perciban otras ayudas a colectivos con riesgo de exclusión social como la renta mínima de inserción, rentas garantizadas y ayudas similares de CCAA y ayuntamientos. Sólo se debe declarar, y tributar, por ese exceso.
- En la gran mayoría de supuestos, la declaración será muy sencilla, sin ingresos que incorporar y con cuota cero (ni a ingresar, ni a devolver).
Mejoras en Renta Web
A efectos de la Campaña de Renta, en todo caso, la problemática puede venir dada por el hecho mismo de presentar declaración en el caso de un colectivo que en muchos casos serán nuevos declarantes.
Por ello, la Agencia Tributaria ha diseñado Renta Web de tal forma que el contribuyente podrá, en la gran mayoría de supuestos de IMV, confirmar fácilmente el borrador que le ofrece la Agencia:
- En los datos fiscales ya figurará la parte proporcional del IMV que corresponde a cada miembro de la unidad de convivencia. El contribuyente sólo tiene que volcar la información a Renta Web y confirmar la declaración.
- En los supuestos donde exista importe sujeto por exceder de la cuantía exenta, toda la información necesaria también se podrá volcar a Renta Web y confirmar de forma igualmente sencilla.
Para los supuestos de familias beneficiarias del IMV con hijos menores, se recomienda la presentación de una declaración conjunta de todos los miembros en caso de estar casados los progenitores. En ausencia de matrimonio, uno de los dos progenitores podrá presentar declaración conjunta con los hijos, y el otro declaración individual.
La Agencia Tributaria, de cualquier forma, va a realizar un envío de cartas informativas a aquellos titulares del IMV (quienes hayan solicitado la ayuda en cada familia). En esas cartas se incluirán instrucciones sencillas para obtener el número de referencia con el que poder presentar la declaración y, en su caso, la forma de solicitar una asistenciapersonalizada, telefónica o presencial, para la confección de esas declaraciones.
La Agencia Tributaria reforzará esta asistencia personalizada para facilitar la presentación de la declaración y la resolución de dudas a todos los perceptores del IMV que lo necesiten.”
Más información: Agencia Tributaria
Fuente: loentiendo.com