{"id":1975,"date":"2022-02-17T10:15:34","date_gmt":"2022-02-17T10:15:34","guid":{"rendered":"https:\/\/cgttenerife.wordpress.com\/2022\/02\/17\/el-tribunal-supremo-hace-politica-empresarial-con-el-salario-minimo\/"},"modified":"2023-01-29T14:42:29","modified_gmt":"2023-01-29T14:42:29","slug":"el-tribunal-supremo-hace-politica-empresarial-con-el-salario-minimo","status":"publish","type":"post","link":"https:\/\/cgttenerife.org\/?p=1975","title":{"rendered":"El Tribunal Supremo hace \u00abpol\u00edtica empresarial\u00bb con el salario m\u00ednimo."},"content":{"rendered":"\n<p class=\"wp-block-paragraph\">El TS acaba de dictar la sentencia que todos los profesionales est\u00e1bamos esperando. Recordemos que, cuando empez\u00f3 a subir fuertemente el salario m\u00ednimo en 2019, algunas empresas consideraron que pod\u00edan absorber esa subida rebajando al mismo tiempo los complementos salariales o incluso elimin\u00e1ndolos. Tema que fue llevado ante los tribunales varias veces por varios sindicatos y que ha acabado en el TS, que acaba de dictar la primera sentencia al respecto y desfavorable a los trabajadores, como todos esper\u00e1bamos que fuera por razones m\u00e1s que evidentes.<br>Por ejemplo, el SMI va a volver a subir en los pr\u00f3ximos d\u00edas hasta los 1.000\u20ac en 14 pagas (14.000\u20ac anuales). Seg\u00fan la nueva sentencia del TS, si t\u00fa cobraras 950\u20ac de salario base y 50\u20ac de un trienio de antig\u00fcedad por convenio, la empresa podr\u00eda empezar a pagarte 1.000\u20ac de salario base y quitarte la antig\u00fcedad, de forma que seguir\u00edas cobrando 1.000\u20ac.<br>Desde el punto de vista t\u00e9cnico, la sentencia no tiene ning\u00fan sentido porque olvida u omite que la raz\u00f3n de ser del principio de absorci\u00f3n es que no hay por qu\u00e9 subirle el sueldo a los trabajadores que cobran un complemento voluntario y<br>homog\u00e9neo, es decir a los que cobran por encima de lo que dice la ley o el convenio. Pero en este caso el TS ha dicho que se puede absorber de un concepto obligatorio.<\/p>\n\n\n\n<p class=\"wp-block-paragraph\">Por ejemplo, si t\u00fa cobraras 1.200\u20ac de salario de convenio y 100\u20ac de mejora voluntaria, ser\u00eda porque habr\u00edas negociado con la empresa cobrar 1.300\u20ac en vez solo los 1.200\u20ac de convenio. Por tanto, ser\u00eda l\u00f3gico y legal que si el salario de convenio subiera a 1.250\u20ac, la empresa pudiera bajarte la mejora voluntaria a 50\u20ac, de forma que siguieras cobrando los 1.300\u20ac, porque se habr\u00edan pactado 1.300\u20ac y no 1.350\u20ac. A no ser que se hubiera pactado espec\u00edficamente que esos 1.300\u20ac subieran con el convenio o este prohibiera espec\u00edficamente esa absorci\u00f3n. Este es el verdadero principio de absorci\u00f3n de toda la vida. Es decir que la subida de un concepto obligatorio se puede absorber bajando un concepto voluntario y del \u201cmismo tipo\u201d, que para algo es voluntario.<br>Pero el TS se ha columpiado porque se ha inventado el nuevo principio de que la subida de un concepto obligatorio se pueda absorber bajando cualquier otro concepto obligatorio. O sea que se acaban de inventar los conceptos que son obligatorios pero poco. La sentencia que nos ocupa dice que se puede absorber la subida del SMI, que m\u00e1s obligatoria no puede ser, rebajando el complemento de antig\u00fcedad o trienios, que tambi\u00e9n era obligatorio en el caso de la sentencia y adem\u00e1s es un complemento personal.<br>Siguiendo con el primer ejemplo, el trabajador que antes cobraba 950\u20ac de salario base y 50\u20ac de antig\u00fcedad por un trienio, empezar\u00eda a cobrar 1.000\u20ac de salario base y dejar\u00eda de cobrar la antig\u00fcedad. Pero un trabajador nuevo que no tuviera el trienio, tambi\u00e9n cobrar\u00eda 1.000\u20ac de salario base sin antig\u00fcedad, porque a\u00fan no la habr\u00eda alcanzado. Resultado final de este engendro de sentencia: existir\u00eda un complemento obligatorio por convenio que no ser\u00eda obligatorio cumplir para el primer trabajador. O sea, un complemento obligatorio pero poco.<br>Pero lo m\u00e1s significativo de la sentencia, en los tiempos que corren, es la opini\u00f3n pol\u00edtica que el TS ha metido en ella. Nos dicen que si la sentencia fuera favorable a los trabajadores \u201cser\u00eda el Gobierno, quien decidir\u00eda, a la postre, el importe de los salarios base o por unidad de tiempo, al margen de lo pactado en convenios colectivos o contratos de trabajo\u201d. Ojo, que la sentencia no dice \u00abel poder legislativo\u00bb, que es el verdadero autor del Estatuto de los Trabajadores que regula el principio de absorci\u00f3n y quien convalida los Decretos del Gobierno que suben el SMI. Dice \u00abel Gobierno\u00bb. Solo ha faltado que le quitaran la may\u00fascula inicial. \u00bfO qu\u00e9 tal el p\u2026 gobierno de los c\u2026? \u00bfPero qui\u00e9n se ha cre\u00eddo que es el Gobierno de Espa\u00f1a para venir a decirle a las empresas y a los sindicatos lo que tienen que pagar a los trabajadores? Con lo bien que saben comportarse entre ellos, a ver si es que van a venir los comunistas a joderlo todo. Con lo bien que estaban con sus numerosos convenios con salarios inferiores a los nuevos SMI y han tenido que venir los rojos a molestar.<br>Porque ese es el verdadero fondo de la cuesti\u00f3n. Los mismos sindicatos que ahora andan diciendo, cosa que es verdad, que subir el SMI no provoca p\u00e9rdida de empleo sino que mejora la econom\u00eda, esos mismos sindicatos se han hinchado en el pasado reciente a firmar convenios con salarios muy inferiores al nuevo SMI. Los mismos que ahora \u201cexigen\u201d 14.000\u20ac, poco tiempo antes firmaron salarios de 10.500\u20ac y a\u00fan mantienen convenios en los que no se han actualizado las tablas salariales a los nuevos SMI.<\/p>\n\n\n\n<p class=\"wp-block-paragraph\">Tampoco es menor el detalle de que el TS no ha tenido tiempo de sacar esta sentencia hasta justo despu\u00e9s de haber aprobado la reforma laboral de Yolanda D\u00edaz. No solo despu\u00e9s de aprobarse la reforma sino que adem\u00e1s se ha conocido la sentencia este pasado martes, teniendo en cuenta que en el Consejo de Ministros de ese mismo martes era previsible que se hubiera aprobado la nueva subida del SMI a 1.000\u20ac. Que cada cual interprete los hechos como buenamente pueda. Seguro que son todos casuales.<br>Para finalizar, no estamos diciendo que la subida del SMI no pueda absorberse bajando otros complementos, porque eso significar\u00eda que subir el SMI un 3% fuera subirle el salario un 3% a pr\u00e1cticamente todos los trabajadores, por lo que no ser\u00eda subir el SMI sino subir salarios en general. Hay algunos de los que s\u00ed se puede absorber y otros de los que no, seg\u00fan la redacci\u00f3n del RD que cada a\u00f1o sube el SMI. En Laboro lo explicamos en su d\u00eda, separando los que llamamos \u201ccomplementos amarillos\u201d de los que llamamos \u201ccomplementos verdes\u201d. En este caso la antig\u00fcedad es un complemento verde, porque es personal, por lo que no puede rebajarse sin saltarse el RD y el art.26.3 ET, que es lo que acaba de hacer el TS con su nueva sentencia.<\/p>\n\n\n\n<p class=\"wp-block-paragraph\">Fuente: laboro-spain.blogspot.com<\/p>\n","protected":false},"excerpt":{"rendered":"<div class=\"mh-excerpt\"><p>El TS acaba de dictar la sentencia que todos los profesionales est\u00e1bamos esperando. 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