{"id":1953,"date":"2022-01-04T12:34:23","date_gmt":"2022-01-04T12:34:23","guid":{"rendered":"https:\/\/cgttenerife.wordpress.com\/2022\/01\/04\/como-se-va-a-cambiar-a-los-nuevos-contratos-temporales-y-lasnuevas-sanciones-por-incumplimientos\/"},"modified":"2023-01-29T14:42:30","modified_gmt":"2023-01-29T14:42:30","slug":"como-se-va-a-cambiar-a-los-nuevos-contratos-temporales-y-lasnuevas-sanciones-por-incumplimientos","status":"publish","type":"post","link":"https:\/\/cgttenerife.org\/?p=1953","title":{"rendered":"C\u00f3mo se va a cambiar a los nuevos contratos temporales y lasnuevas sanciones por incumplimientos."},"content":{"rendered":"\n<p>Ya est\u00e1 publicada en el BOE la nueva reforma laboral. Como ya os explicamos, tiene unas grandes mejoras para el trabajador en el tema de la contrataci\u00f3n temporal. En este tema, las nuevas mejoras superan la que hubiera sido la derogaci\u00f3n de la reforma del PP, porque el PP no empeor\u00f3 los contratos temporales en su reforma. Es decir que en este tema de la contrataci\u00f3n temporal, la nueva reforma ha establecido una nueva situaci\u00f3n que no solo es mejor para los trabajadores que la del PP de Rajoy sino que tambi\u00e9n es mejor que la situaci\u00f3n que hab\u00eda en las legislaturas de Zapatero, de Aznar e incluso en varias de Felipe Gonz\u00e1lez.<br><\/p>\n\n\n\n<p>Estas mejoras de la contrataci\u00f3n temporal se resumen en que ahora es mucho m\u00e1s dif\u00edcil hacer contratos temporales que est\u00e9n justificados, porque siempre ha habido que justificar que el contrato sea temporal y no indefinido. Dicho a la inversa: ahora habr\u00e1 muchos m\u00e1s casos en los que el \u00fanico contrato que se pueda hacer legalmente sea el indefinido desde el primer d\u00eda o bien que se convierta en indefinido autom\u00e1ticamente al pasar un tiempo.<br><\/p>\n\n\n\n<p>Pero este cambio a los nuevos contratos temporales no se va a aplicar de la noche a la ma\u00f1ana sino mediante un r\u00e9gimen transitorio que pasamos a explicaros a continuaci\u00f3n:<br><\/p>\n\n\n\n<p>Trabajadores que ya tengan o vayan a tener un contrato temporal en fraude de ley, que ya hayan comenzado o vayan a comenzar a trabajar sin firmar el contrato, que ya hayan superado o vayan a superar la duraci\u00f3n m\u00e1xima del contrato o el n\u00famero m\u00e1ximo de contratos. Estos trabajadores ya son o ser\u00e1n indefinidos, tanto si le gusta a la empresa como si no.<br><\/p>\n\n\n\n<p>Trabajadores con contrato temporal correcto (de obra, eventual o de interinidad)<\/p>\n\n\n\n<p>firmado hasta el 30\/12\/21 inclusive. Estos trabajadores se seguir\u00e1n rigiendo por las normas anteriores de estos contratos en lo que respecta a su duraci\u00f3n m\u00e1xima, n\u00famero m\u00e1ximo de contratos, etc.<br><\/p>\n\n\n\n<p>Trabajadores que firmen un contrato temporal correcto (de obra o eventual) entre el 31\/12\/21 y el 30\/3\/22. Se seguir\u00e1n rigiendo por las normas anteriores de estos contratos, excepto que su duraci\u00f3n m\u00e1xima ser\u00e1 de 6 meses.<br><\/p>\n\n\n\n<p>Trabajadores que firmen un contrato<br>temporal correcto desde el 31\/3\/22.<br>Ya no se podr\u00e1n hacer contratos temporales por obra. Solo se podr\u00e1n hacer contratos temporales por sustituci\u00f3n (interinidad) y por circunstancias de la producci\u00f3n (eventuales), pero con unas normas y duraciones m\u00e1ximas m\u00e1s restrictivas que las actuales. Los contratos que se hagan incumpliendo las normas ser\u00e1n equivalentes a indefinidos.<br>Como veis, lo m\u00e1s importante es saber si se tiene un contrato temporal en fraude o bien un contrato temporal correcto, porque en el primer caso el contrato equivale a indefinido desde el primer d\u00eda, sea cual sea la fecha de inicio del contrato. Para lo que se os recomienda muy especialmente leer el art\u00edculo enlazado al final.<br><\/p>\n\n\n\n<p>Entre los contratos temporales ya firmados, los fraudulentos son much\u00edsimo m\u00e1s abundantes que los correctos, en una proporci\u00f3n que tranquilamente podr\u00eda ser de 10 a 1. Pero es de esperar que esta proporci\u00f3n disminuya mucho desde ya mismo, porque uno de los elementos fundamentales de la nueva reforma es que la sanci\u00f3n por hacer contratos temporales en fraude pasa a ser de entre 1.000\u20ac y 10.000\u20ac y es una sanci\u00f3n por cada trabajador afectado. Estas sanciones solo se aplicar\u00e1n a los contratos fraudulentos que se hagan desde el 31\/12\/21, pero hay que recordar que la Inspecci\u00f3n puede revisar y sancionar sobre los 4 a\u00f1os anteriores. Por ejemplo, si una empresa tuviera una inspecci\u00f3n el 31\/12\/25 en la que le detectaran 100 contratos temporales en fraude a 50 trabajadores, la sanci\u00f3n aplicable ser\u00eda de entre 50.000\u20ac y 500.000\u20ac.<br><\/p>\n\n\n\n<p>Precisamente el principal objetivo de esta nueva reforma es evitar que se sigan haciendo contratos temporales en fraude. Debido a las nuevas restricciones en los requisitos de contratos temporales y sobre todo a las nuevas sanciones, a las empresas listas les saldr\u00e1 mucho m\u00e1s a cuenta hacer contratos indefinidos desde el primer d\u00eda que hacer contratos temporales. Sin olvidar que los empresarios a los que impusieran una gran sanci\u00f3n de este tipo podr\u00edan reclamarle su responsabilidad civil profesional a la asesor\u00eda que tuvieran contratada para llevarles los temas laborales, porque quien tiene que saber cu\u00e1ndo y c\u00f3mo se pueden hacen contratos temporales no es la empresa sino la asesor\u00eda, que por algo fue contratada. Que cada palo aguante y su vela y que cada cual sepa lo que tiene que hacer.<\/p>\n\n\n\n<p>Fuente: laboro<\/p>\n","protected":false},"excerpt":{"rendered":"<div class=\"mh-excerpt\"><p>Ya est\u00e1 publicada en el BOE la nueva reforma laboral. 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