{"id":1504,"date":"2021-06-23T12:43:27","date_gmt":"2021-06-23T11:43:27","guid":{"rendered":"https:\/\/cgttenerife.wordpress.com\/2021\/06\/23\/ventajas-y-desventajas-de-defenderte-a-ti-mismo-en-juicios-laborales-o-contratar-a-un-profesional\/"},"modified":"2023-01-29T14:42:49","modified_gmt":"2023-01-29T14:42:49","slug":"ventajas-y-desventajas-de-defenderte-a-ti-mismo-en-juicios-laborales-o-contratar-a-un-profesional","status":"publish","type":"post","link":"https:\/\/cgttenerife.org\/?p=1504","title":{"rendered":"Ventajas y desventajas de defenderte a ti mismo en juicios laborales o contratar a un profesional."},"content":{"rendered":"\n<p>Leyendo Laboro, muchos trabajadores han descubierto que se pueden representar a s\u00ed mismos en cualquier demanda contra la empresa ante los juzgados de lo social (laboral). Es decir que <strong>no es obligatorio que contraten abogado o graduado social para ello y por tanto pueden hacerlo gratis<\/strong>. Es lo que se conoce como autorrepresentaci\u00f3n o autodefensa. Por lo que suelen preguntarse que si, en general, es mejor o es peor actuar por s\u00ed mismos o pagando a un profesional.<\/p>\n\n\n\n<p>Es evidente que no existe una respuesta com\u00fan para este tipo de preguntas, porque depende absolutamente del caso particular. Depender\u00eda al menos del \u201cnivel\u201d del demandante y del caso concreto. Por lo que solo se pueden hacer una serie de consideraciones gen\u00e9ricas y luego que cada uno tome su decisi\u00f3n particular seg\u00fan lo que estime necesario y conveniente. En Laboro no se recomienda especialmente ni una opci\u00f3n ni la otra.<\/p>\n\n\n\n<p>De todas formas, cada vez hay m\u00e1s trabajadores que ni siquiera entran a sopesar las dos opciones porque lo que quieren es aprender a hacerlo y llegar a hacerlo de hecho por s\u00ed mismos. En estos casos quiz\u00e1 lo m\u00e1s sencillo ser\u00eda estrenarse con una demanda por vacaciones o de reclamaci\u00f3n de cantidades impagadas. En Espa\u00f1a,&nbsp;<strong>pocas cosas habr\u00e1 m\u00e1s \u00fatiles que aprender a defenderse uno mismo en los pleitos por asuntos laborales<\/strong>.<\/p>\n\n\n\n<p>Tambi\u00e9n hay gente que lo hace porque quiere tener acceso sin problemas a todos los documentos del procedimiento e incluso por estar a salvo de hipot\u00e9ticas y a veces casi paran\u00f3icas componendas sin su conocimiento o contra sus intereses. Sin olvidar que&nbsp;<strong>hay muchos casos en los que no vas a tener elecci\u00f3n<\/strong>. O mejor dicho, la elecci\u00f3n ser\u00eda demandar t\u00fa mismo o no demandar. Como por ejemplo en casos como los siguientes:<\/p>\n\n\n\n<ul class=\"wp-block-list\"><li>Cuando el abogado o graduado social te costara m\u00e1s que lo que quisieras pedir. \u00bfPor qu\u00e9 tienes que renunciar a los 50, 100 o 200 euros que te deba la empresa, a los dos d\u00edas de vacaciones que no hayas disfrutado o a impugnar unas fechas de vacaciones impuestas por la empresa y con menos de 2 meses de antelaci\u00f3n?<\/li><li>Cuando no pudieras pagarlo por mucha que fuera la cantidad a reclamar, porque tambi\u00e9n tendr\u00edas que pagar si perdieras.<\/li><li>Cuando no encontraras a nadie que quisiera hacerse cargo de tu caso a pesar de que tuvieras toda la raz\u00f3n en tu pretendida reclamaci\u00f3n.<\/li><li>Cuando las ilegalidades de la empresa fueran constantes y no pudieras pagar profesionales tan frecuentemente.<\/li><li>Cuando no te diera tiempo a encontrar un profesional antes del fin del plazo.<\/li><\/ul>\n\n\n\n<p>Hay que recordar que si hubieras tomado la opci\u00f3n de defenderte a ti mismo y hubieras perdido, ser\u00eda obligatorio que contrataras a un profesional si quisieras presentar recurso contra la sentencia. Pero no solo es obvio que no es obligatorio recurrir, sino que adem\u00e1s la gran mayor\u00eda de casos acaban en acuerdo y muchos de los que llegan a juicio ni siquiera admiten recursos ante instancias superiores. Por ejemplo las demandas de vacaciones, las de reclamaci\u00f3n de cantidad inferior a 3.000\u20ac, las de sanciones por falta leve o grave o algunas muy graves y las de modificaci\u00f3n sustancial o conciliaci\u00f3n familiar en las que no se pida indemnizaci\u00f3n superior a 3.000\u20ac.<\/p>\n\n\n\n<p><strong>\u00bfEs dif\u00edcil?<\/strong><\/p>\n\n\n\n<p>Los modelos los puede rellenar cualquiera con digamos que el suficiente sentido com\u00fan y capacidad de leer, redactar y comprender un texto. En la mayor\u00eda de los casos son solo dos documentos: una solicitud de acto de conciliaci\u00f3n y una demanda, que se parecen mucho entre ellos. A veces solo se presenta uno, por ejemplo cuando hay acuerdo en el acto de conciliaci\u00f3n o cuando este no es obligatorio.<\/p>\n\n\n\n<ul class=\"wp-block-list\"><li>El contenido es sencillo y resumidamente dice qui\u00e9n reclama, a qui\u00e9n le reclama, los hechos y lo que le reclama&nbsp;<strong>concretamente<\/strong>.<\/li><li>No es obligatorio indicar los fundamentos de derecho. Es decir que no hay por qu\u00e9 indicar en qu\u00e9 art\u00edculo de la Ley dice que tienes derecho a lo que pides. Simplemente, tienes que tener derecho a lo que pides.&nbsp;<strong>Una demanda ante los juzgados de lo social no es un examen de derecho<\/strong>.<\/li><li>No se inadmitir\u00eda o archivar\u00eda tu demanda porque te equivocaras de procedimiento (hay varios tipos de demanda) o te faltara alg\u00fan documento obligatorio. En ese caso el secretario judicial tendr\u00eda que requerirte la subsanaci\u00f3n, es decir comunicarte el error y solicitarte que arreglaras lo que procediera.<\/li><li>Los actos de juicio en la jurisdicci\u00f3n social son p\u00fablicos. Puedes \u201cpracticar\u201d entrando a los que quieras para ver c\u00f3mo funciona el proceso.<\/li><\/ul>\n\n\n\n<p><strong>Por algo debe ser que el legislador consider\u00f3 factible que los trabajadores se defiendan a s\u00ed mismos en los procedimientos laborales y lo permiti\u00f3 expresamente<\/strong>. El Tribunal Constitucional dijo que el principio de autodefensa tiene el sentido&nbsp;<em>\u201cde asegurar a las partes, sobre todo a la que comparece bajo la condici\u00f3n de trabajador, la accesibilidad a la prestaci\u00f3n jurisdiccional,&nbsp;<u>quedando potencialmente compensada la ausencia de asesoramiento t\u00e9cnico con los amplios poderes de direcci\u00f3n del proceso que la legislaci\u00f3n encomienda al Juez<\/u>&nbsp;sobre el que, de otro lado, recae un deber de instrucci\u00f3n e informaci\u00f3n a las propias partes\u201d.<\/em><\/p>\n\n\n\n<p>Aunque tambi\u00e9n es cierto que hay gente totalmente incapaz de redactar un texto con esas simples caracter\u00edsticas incluso a partir de un modelo. Sobre todo gente incapaz de indicar en la demanda qu\u00e9 es lo que pide o quiere concretamente, a veces porque ni siquiera saben ellos mismos qu\u00e9 quieren. Una demanda est\u00e1 muy lejos de ser algo as\u00ed como echar unos papeles contando un poco lo que ha pasado y con una especie de supuesto deseo indeterminado de que me los miren a ver qu\u00e9 ha hecho mal la empresa y que me lo arreglen. Si hay gente incapaz de leer y comprender un texto, menos a\u00fan ser\u00edan capaces de redactarlo. Basta con ver algunos de los miles de comentarios publicados en Laboro para comprobarlo.<\/p>\n\n\n\n<p><strong>Las pruebas.<\/strong><\/p>\n\n\n\n<p>Hay much\u00edsimos casos, entre ellos los m\u00e1s habituales, en los que las pruebas ni siquiera son obligatorias porque&nbsp;<strong>es la empresa la que tiene la carga de la prueba<\/strong>. Sin perjuicio de que al trabajador le pudiera convenir apoyar su derecho y su petici\u00f3n con las pruebas a su favor que estimara conveniente presentar, tanto documentales como testificales como&nbsp;<a href=\"https:\/\/laboro-spain.blogspot.com\/2013\/02\/validez-pruebas-grabaciones-ocultas-emails.html\">grabaciones ocultas<\/a>. Pero en la demanda no es obligatorio indicar ni presentar las pruebas sino que se pueden presentar adecuadamente el mismo d\u00eda del juicio. Por algo ser\u00e1 que, seg\u00fan las estad\u00edsticas oficiales,&nbsp;<a href=\"https:\/\/laboro-spain.blogspot.com\/2021\/05\/probabilidades-ganar-demanda-trabajador-empresa.html\">los trabajadores ganan el 78% de los casos que llegan a juicio<\/a>. Veamos unos ejemplos:<\/p>\n\n\n\n<ul class=\"wp-block-list\"><li>En una&nbsp;<a href=\"https:\/\/laboro-spain.blogspot.com\/2021\/02\/modelos-demanda-despido-finalizacion-contrato-temporal.html\">demanda por despido<\/a>&nbsp;es la empresa la que tiene que probar que el despido es procedente, no el trabajador quien tiene que probar que es improcedente. Sin perjuicio de que el trabajador presentara una grabaci\u00f3n al empresario en la que este le dijera que le despide por negarse a hacer horas extras ilegales o por estar de baja.<\/li><li>En una&nbsp;<a href=\"https:\/\/laboro-spain.blogspot.com\/2020\/11\/modelo-demanda-reclamacion-nomina.html\">demanda por impago de n\u00f3minas<\/a>, es la empresa la que tiene que probar que las ha pagado.<\/li><li>En una&nbsp;<a href=\"https:\/\/laboro-spain.blogspot.com\/2021\/03\/modelos-demanda-impugnacion-sanciones.html\">demanda por sanciones<\/a>, es la empresa la que tiene que probar que la falta existi\u00f3, que la cometi\u00f3 el trabajador, que la sanci\u00f3n es proporcional a la falta y que re\u00fane los requisitos de forma que diga el convenio.<\/li><li>En una&nbsp;<a href=\"https:\/\/laboro-spain.blogspot.com\/2020\/12\/modelos-demanda-vacaciones.html\">demanda por imposici\u00f3n de fechas de vacaciones<\/a>, es la empresa la que tiene que probar que las fechas cumplieran el convenio y que el trabajador las hubiera conocido con al menos dos meses de antelaci\u00f3n.<\/li><li>En una&nbsp;<a href=\"https:\/\/laboro-spain.blogspot.com\/2021\/04\/modelos-demanda-MSCT.html\">demanda por modificaci\u00f3n sustancial de condiciones de trabajo<\/a>, es la empresa la que tiene que probar que existen y son suficientes las causas indicadas en la carta de comunicaci\u00f3n, que se preavis\u00f3 con 15 d\u00edas o que se negoci\u00f3 con los representantes de los trabajadores si hubiera sido una modificaci\u00f3n colectiva.<\/li><\/ul>\n\n\n\n<p>No es necesario a\u00f1adir que tambi\u00e9n hay casos en los que el trabajador tiene la carga de la prueba, como la reclamaci\u00f3n de una categor\u00eda superior o del pago de unas horas extras ilegales.&nbsp;<\/p>\n\n\n\n<p><strong>El abogado de oficio.<\/strong><\/p>\n\n\n\n<p>Todos los trabajadores tienen el derecho a la justicia gratuita (abogado de oficio) en todos los casos laborales, independientemente de sus ingresos y los de su familia. Pero tiene dos claras desventajas. La primera es que no existen los graduados sociales de oficio, a pesar de que son los especialistas en la materia. La segunda y quiz\u00e1 la principal es que es una leyenda urbana que el abogado de oficio sea gratis. Ser\u00eda gratis si perdieras, pero si ganaras dinero en la sentencia o acuerdo, el abogado de oficio te podr\u00eda cobrar\u2026 \u00a1\u00a1\u00a1hasta la tercera parte!!!<\/p>\n\n\n\n<p><strong>Contratar a un profesional.<\/strong><\/p>\n\n\n\n<p>Es obvio que contratar a un buen profesional es una garant\u00eda y es mejor que defenderte a ti mismo, excepto por el coste econ\u00f3mico, o al menos no puede ser peor. Aunque quiz\u00e1 podr\u00edas tener el problema de saber distinguir al verdadero buen profesional; sobre todo en tu primer pleito, sin conocer a ninguno y yendo \u201ccon prisas\u201d. Al igual que hay buenos profesionales, tambi\u00e9n los hay malos como en todas las profesiones. Por ejemplo, \u00abexpertos\u00bb en&nbsp;<strong>ir solo a lo f\u00e1cil y luego meterle miedo al cliente<\/strong>&nbsp;para que acepte cualquier acuerdo que le ofrezca la empresa por muy a la baja y perjudicial que sea; porque as\u00ed se trabaja mucho menos, se cobra igualmente y no hay peligro de que una sentencia diga que se pas\u00f3 el plazo, que no se pidi\u00f3 tal cosa o que en general demuestre negligencia.<\/p>\n\n\n\n<p>Ten en cuenta que en los pleitos laborales puedes contratar a un abogado pero tambi\u00e9n a un graduado social, que no solo&nbsp;<strong>es el verdadero especialista del tema<\/strong>&nbsp;sino que tambi\u00e9n podr\u00eda ser m\u00e1s barato. Es cierto que es obligatorio abogado para recurrir ante el TS, pero son muy pocos los casos que llegan tan lejos.<\/p>\n\n\n\n<p>En caso de que optaras por contratar a un profesional en vez de defenderte a ti mismo,&nbsp;<strong>aseg\u00farate de que firmarais la hoja de encargo profesional<\/strong>. Como cliente te podr\u00eda interesar que incluyera los siguientes elementos:<\/p>\n\n\n\n<ul class=\"wp-block-list\"><li><strong>Un presupuesto con cifras concretas y separado por fases<\/strong>. Es decir lo que cobrar\u00eda si el asunto acabara en acuerdo, en sentencia de instancia, en ejecuci\u00f3n, en recursos posteriores, etc. Indicando espec\u00edficamente que la forma de pago fuera por ingreso en cuenta bancaria de n\u00famero X, que incluyera el IVA y sobre todo&nbsp;<strong>que incluyera la posible condena en costas contra la empresa<\/strong>. Porque la condena en costas no es para que el profesional cobre m\u00e1s sino para que el trabajador pague menos.<\/li><li>Para qu\u00e9 le contratas exactamente. En resumen, el pleito del que se trate y lo que t\u00fa pretendas obtener. Por ejemplo, en un despido en reducci\u00f3n voluntaria de jornada no es lo mismo querer la readmisi\u00f3n que querer la indemnizaci\u00f3n. O no es lo mismo querer impugnar solo el despido que querer aprovechar para reclamar tambi\u00e9n una cantidad por diferencias salariales.<\/li><li>La posibilidad de desistimiento entre fases sin coste adicional, abonando solo hasta la fase en la que hubiera actuado. Para que puedas cambiar de profesional para recurrir contra la sentencia ante el TSJ auton\u00f3mico o el TS nacional o incluso cambiar antes del juicio si no te hubiera gustado su forma de actuar anterior.<\/li><\/ul>\n\n\n\n<p><strong>El acuerdo sin llegar a juicio.<\/strong><\/p>\n\n\n\n<p>Las estad\u00edsticas oficiales demuestran que la gran mayor\u00eda de casos acaban en acuerdo, bien en el acto de conciliaci\u00f3n en el SMAC o bien el mismo d\u00eda del juicio. Si al final se tratara de que en el acto de conciliaci\u00f3n aceptaras un acuerdo a la baja propuesto por la empresa y t\u00fa estuvieras dispuesto a hacerlo,&nbsp;<strong>para eso podr\u00eda no hacerte falta pagarle a nadie<\/strong>. Menos a\u00fan a malos profesionales que desde el principio fueran directa y descaradamente a por eso sin importarles perjudicar tus intereses.&nbsp;<\/p>\n\n\n\n<p>No hay que olvidar que si no hubiera acuerdo en el acto de conciliaci\u00f3n entonces podr\u00edas contratar a un profesional o solicitar un abogado de oficio, si no te atrevieras a presentar la demanda y comparecer en juicio t\u00fa solo.&nbsp;<strong>No es obligatorio hacerlo desde el principio<\/strong>. Lo importante ser\u00eda que en la solicitud de acto de conciliaci\u00f3n hubieras puesto todos los hechos relevantes y sobre todo las peticiones concretas.<\/p>\n\n\n\n<p><strong>\u00bfQu\u00e9 pasa si pierdes defendi\u00e9ndote a ti mismo?<\/strong><\/p>\n\n\n\n<p>Perder la demanda teniendo raz\u00f3n, en el fondo es lo mismo que no haber demandado. Que nadie te salga con <a href=\"https:\/\/laboro-spain.blogspot.com\/2021\/03\/costas-abogados-multa-temeridad-demanda-empresa.html\">el cuento asustaviejas de las costas y la multa de temeridad<\/a> en estos casos laborales. Obviamente podr\u00eda haber represalias de la empresa por haberla demandado, pero eso tambi\u00e9n podr\u00eda suceder si hubieras contratado a un profesional. Recuerda que <a href=\"https:\/\/laboro-spain.blogspot.com\/2010\/09\/como-bloquear-el-despido.html\">el despido a consecuencia de una demanda es despido nulo con readmisi\u00f3n obligatoria<\/a>.<\/p>\n\n\n\n<p><a href=\"https:\/\/laboro.social\/demanda_vacaciones_indice.pdf\" target=\"_blank\" rel=\"noreferrer noopener\">libro.<\/a>Quiz\u00e1 podr\u00edas considerar la posibilidad de ganar algo incluso perdiendo la demanda. Por ejemplo, demostrarle a la empresa que cada ilegalidad suya ser\u00eda contestada con una demanda tuya porque no te costar\u00eda dinero, lo que quiz\u00e1 supusiera que tuviera m\u00e1s cuidado contigo en el futuro. Sobre todo si pensara en echarte pag\u00e1ndote el despido improcedente, ya que la empresa no corre el mismo riesgo despidiendo de esta forma a un trabajador que ha presentado varias demandas que a otro que no ha presentado nunca ninguna.<\/p>\n\n\n\n<p>Tienes a tu disposici\u00f3n el&nbsp;<a href=\"https:\/\/laboro-spain.blogspot.com\/2010\/10\/consulta-particular.html\">servicio&nbsp;<strong>profesional<\/strong>&nbsp;de consultas laborales privadas<\/a>&nbsp;solo para trabajadores sin necesidad de decir en qu\u00e9 empresa trabajas y el libro&nbsp;<em><a href=\"https:\/\/laboro-spain.blogspot.com\/2009\/08\/libros.html\">\u00abTus Derechos en el Trabajo\u00bb<\/a><\/em>&nbsp;(publicado y a la venta por la editorial Lulu). En Laboro se publican regularmente art\u00edculos sobre derechos de los trabajadores y puedes&nbsp;<a href=\"https:\/\/laboro-spain.blogspot.com\/2009\/10\/suscripcion-laboro.html\">suscribirte gratis<\/a>&nbsp;para recibirlos por email. En el men\u00fa principal al principio de la p\u00e1gina tienes un listado de art\u00edculos ordenados por tema. Al final y al principio de este art\u00edculo tienes botones para compartirlo en las redes sociales y por Whatsapp.<\/p>\n\n\n\n<p>Fuente: https:\/\/laboro-spain.blogspot.com<\/p>\n","protected":false},"excerpt":{"rendered":"<div class=\"mh-excerpt\"><p>Leyendo Laboro, muchos trabajadores han descubierto que se pueden representar a s\u00ed mismos en cualquier demanda contra la empresa ante los juzgados de lo social <a class=\"mh-excerpt-more\" href=\"https:\/\/cgttenerife.org\/?p=1504\" title=\"Ventajas y desventajas de defenderte a ti mismo en juicios laborales o contratar a un profesional.\">[&#8230;]<\/a><\/p>\n<\/div>","protected":false},"author":1,"featured_media":0,"comment_status":"closed","ping_status":"closed","sticky":false,"template":"","format":"gallery","meta":{"footnotes":""},"categories":[3,4,6,7,11],"tags":[40,133,162,179,196,252,299,400,401,480,481,482,483,484,496,506],"class_list":["post-1504","post","type-post","status-publish","format-gallery","hentry","category-accion-sindical","category-actualidad","category-comunicados","category-documentos","category-formacion","tag-abogado","tag-contratar","tag-defenderte","tag-desventajas","tag-empleo","tag-graduado-social","tag-juicios-laborales","tag-profesional","tag-profesionales","tag-trabajador","tag-trabajadora","tag-trabajadoras","tag-trabajadores","tag-trabajo","tag-uno-mismo","tag-ventajas","post_format-post-format-gallery"],"_links":{"self":[{"href":"https:\/\/cgttenerife.org\/index.php?rest_route=\/wp\/v2\/posts\/1504","targetHints":{"allow":["GET"]}}],"collection":[{"href":"https:\/\/cgttenerife.org\/index.php?rest_route=\/wp\/v2\/posts"}],"about":[{"href":"https:\/\/cgttenerife.org\/index.php?rest_route=\/wp\/v2\/types\/post"}],"author":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/cgttenerife.org\/index.php?rest_route=\/wp\/v2\/users\/1"}],"replies":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/cgttenerife.org\/index.php?rest_route=%2Fwp%2Fv2%2Fcomments&post=1504"}],"version-history":[{"count":1,"href":"https:\/\/cgttenerife.org\/index.php?rest_route=\/wp\/v2\/posts\/1504\/revisions"}],"predecessor-version":[{"id":2742,"href":"https:\/\/cgttenerife.org\/index.php?rest_route=\/wp\/v2\/posts\/1504\/revisions\/2742"}],"wp:attachment":[{"href":"https:\/\/cgttenerife.org\/index.php?rest_route=%2Fwp%2Fv2%2Fmedia&parent=1504"}],"wp:term":[{"taxonomy":"category","embeddable":true,"href":"https:\/\/cgttenerife.org\/index.php?rest_route=%2Fwp%2Fv2%2Fcategories&post=1504"},{"taxonomy":"post_tag","embeddable":true,"href":"https:\/\/cgttenerife.org\/index.php?rest_route=%2Fwp%2Fv2%2Ftags&post=1504"}],"curies":[{"name":"wp","href":"https:\/\/api.w.org\/{rel}","templated":true}]}}