{"id":1333,"date":"2021-04-12T11:52:08","date_gmt":"2021-04-12T11:52:08","guid":{"rendered":"https:\/\/cgttenerife.wordpress.com\/?p=1333"},"modified":"2023-01-29T14:42:52","modified_gmt":"2023-01-29T14:42:52","slug":"hay-permiso-retribuido-para-ir-al-acto-de-conciliacion-y-al-juicio-contra-tu-empresa","status":"publish","type":"post","link":"https:\/\/cgttenerife.org\/?p=1333","title":{"rendered":"Hay permiso retribuido para ir al acto de conciliaci\u00f3n y al juicio contra tu empresa."},"content":{"rendered":"\n<p>Cuando los trabajadores demandan a la empresa, el acto de conciliaci\u00f3n y el juicio (si llegara a haberlos) ser\u00edan en \u201cd\u00eda de diario\u201d por la ma\u00f1ana, coincidiendo con horas de trabajo en muchos casos, por lo que los empresaurios les dicen a los trabajadores que tienen que gastar un d\u00eda de vacaciones o recuperar las horas \u201cperdidas\u201d, demostrando de nuevo que no son m\u00e1s que unos lerdos ignorantes. Lo triste es que haya trabajadores que se lo crean o incluso trabajadores de los que parta la iniciativa. <\/p>\n\n\n\n<p>Sin embargo, es obvio y de sentido com\u00fan que&nbsp;<strong>existe permiso retribuido tanto para ir al acto de conciliaci\u00f3n como para ir al juicio<\/strong>. Lo que pasa es que no es un permiso retribuido que conste en el art.37 del ET y tampoco est\u00e1 en casi ning\u00fan convenio. Pero en el ET no est\u00e1 todo. En este caso hay que acudir a la Ley de Jurisdicci\u00f3n Social, que entre otras regula los asuntos del funcionamiento de los juicios de los trabajadores contra las empresas. F\u00edjate qu\u00e9 cosa m\u00e1s rara e inesperada eso de tener que mirarse la Ley que regula los juicios para saber si hay permiso para ir al juicio:<\/p>\n\n\n\n<blockquote class=\"wp-block-quote is-layout-flow wp-block-quote-is-layout-flow\"><p><em>Art\u00edculo 100. Salarios por asistencia a actos procesales.&nbsp;<br \/><br \/>El empresario vendr\u00e1 obligado a abonar al demandante que personalmente hubiese comparecido, el importe de los salarios correspondientes al tiempo necesario para la asistencia a los actos de conciliaci\u00f3n y juicio y a cualquier comparecencia judicial, as\u00ed como a la conciliaci\u00f3n o mediaci\u00f3n previa en su caso, salvo cuando fuera preceptivo otorgar representaci\u00f3n conforme al art\u00edculo 19 de esta Ley y no fuere requerido de asistencia personal, o cuando se haya declarado que obr\u00f3 de mala fe o con temeridad.<\/em><\/p><\/blockquote>\n\n\n\n<p>Por tanto tienes permiso retribuido y adem\u00e1s no solo es por el tiempo que estrictamente dure el acto de conciliaci\u00f3n o el juicio sino&nbsp;<strong>por todo el tiempo necesario<\/strong>, por lo que se incluir\u00eda el tiempo de los desplazamientos de ida y vuelta que coincidieran con horas de trabajo.<\/p>\n\n\n\n<p>Sin excepciones en la inmensa mayor\u00eda de casos, porque mala fe o temeridad del trabajador demandante no la hay casi nunca (enlaces al final) y porque, sin necesidad de entrar en detalles, no hay casos pr\u00e1cticos en los que podr\u00edas tener que designar obligatoriamente a un representante en una demanda individual.&nbsp;<\/p>\n\n\n\n<p>Pero ojo, que no solo hay permiso retribuido por ser el demandante sino&nbsp;<strong>tambi\u00e9n por ser testigo citado<\/strong>. Porque comparecer como testigo citado es una obligaci\u00f3n o deber inexcusable (art.292 LEC, D.F.4\u00aa LJS), por lo que estar\u00edamos en el caso del permiso retribuido del art.37.3.d ET:&nbsp;<em>\u201cPor el tiempo indispensable, para el cumplimiento de un deber inexcusable de car\u00e1cter p\u00fablico y personal\u201d.<\/em>&nbsp;Aunque en este caso la empresa podr\u00eda descontar lo que el juzgado te pagara de gastos por haber ido al juicio.<\/p>\n\n\n\n<p>Es decir que no solo tienes t\u00fa el permiso retribuido para ir a tu acto de conciliaci\u00f3n y a tu juicio sino que los testigos del juicio tambi\u00e9n tienen permiso retribuido. Por ejemplo otros trabajadores de la misma empresa o incluso de otra empresa, como los de la empresa cliente en un caso de cesi\u00f3n ilegal de trabajadores. Pero ojo: solo tienen permiso retribuido como testigos los que hayan sido citados oficialmente por el juzgado, no los que acudan voluntariamente el d\u00eda del juicio sin citaci\u00f3n. Bastante tiene el testigo con ir a hablar a tu favor para que a\u00fan encima le pudiera costar recuperar unas horas de trabajo.<\/p>\n\n\n\n<p>Recapitulando un poco, en Laboro hemos hablado de que no es obligatorio contratar abogado para demandar a la empresa, de que el despido a consecuencia de demandar a la empresa es nulo, de que no hay que pagar costas ni aunque se pierda y de que se puede demandar donde se trabaje realmente aunque la empresa est\u00e9 en otro sitio. Ahora ya sab\u00e9is tambi\u00e9n que hay permiso retribuido para ir al acto de conciliaci\u00f3n y al juicio, por lo que bien mirado ser\u00eda a la empresa a la que como poco le costar\u00eda alguna ma\u00f1anita de vuestro trabajo el hecho de que la demandarais. \u00bfPero no era que demandar era mu dif\u00edcil, que los jueces est\u00e1n compraos y que no merece la pena y que a qu\u00e9 hora empieza el f\u00fatbol? Se acaban las excusas especialmente en los casos m\u00e1s sencillos, como demandar por reducci\u00f3n voluntaria de jornada, para impugnar una sanci\u00f3n, para reclamar un impago, porque os hayan quitado unos d\u00edas de vacaciones u os las hayan puesto de un d\u00eda para otro\u2026<\/p>\n\n\n\n<p>Fuente: laboro<\/p>\n","protected":false},"excerpt":{"rendered":"<div class=\"mh-excerpt\"><p>Cuando los trabajadores demandan a la empresa, el acto de conciliaci\u00f3n y el juicio (si llegara a haberlos) ser\u00edan en \u201cd\u00eda de diario\u201d por la <a class=\"mh-excerpt-more\" href=\"https:\/\/cgttenerife.org\/?p=1333\" title=\"Hay permiso retribuido para ir al acto de conciliaci\u00f3n y al juicio contra tu empresa.\">[&#8230;]<\/a><\/p>\n<\/div>","protected":false},"author":1,"featured_media":0,"comment_status":"closed","ping_status":"closed","sticky":false,"template":"","format":"gallery","meta":{"footnotes":""},"categories":[4,6,7,11],"tags":[45,123,298,384,429,480,481],"class_list":["post-1333","post","type-post","status-publish","format-gallery","hentry","category-actualidad","category-comunicados","category-documentos","category-formacion","tag-acto","tag-conciliacion","tag-juicio","tag-permiso","tag-retribuido","tag-trabajador","tag-trabajadora","post_format-post-format-gallery"],"_links":{"self":[{"href":"https:\/\/cgttenerife.org\/index.php?rest_route=\/wp\/v2\/posts\/1333","targetHints":{"allow":["GET"]}}],"collection":[{"href":"https:\/\/cgttenerife.org\/index.php?rest_route=\/wp\/v2\/posts"}],"about":[{"href":"https:\/\/cgttenerife.org\/index.php?rest_route=\/wp\/v2\/types\/post"}],"author":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/cgttenerife.org\/index.php?rest_route=\/wp\/v2\/users\/1"}],"replies":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/cgttenerife.org\/index.php?rest_route=%2Fwp%2Fv2%2Fcomments&post=1333"}],"version-history":[{"count":1,"href":"https:\/\/cgttenerife.org\/index.php?rest_route=\/wp\/v2\/posts\/1333\/revisions"}],"predecessor-version":[{"id":2768,"href":"https:\/\/cgttenerife.org\/index.php?rest_route=\/wp\/v2\/posts\/1333\/revisions\/2768"}],"wp:attachment":[{"href":"https:\/\/cgttenerife.org\/index.php?rest_route=%2Fwp%2Fv2%2Fmedia&parent=1333"}],"wp:term":[{"taxonomy":"category","embeddable":true,"href":"https:\/\/cgttenerife.org\/index.php?rest_route=%2Fwp%2Fv2%2Fcategories&post=1333"},{"taxonomy":"post_tag","embeddable":true,"href":"https:\/\/cgttenerife.org\/index.php?rest_route=%2Fwp%2Fv2%2Ftags&post=1333"}],"curies":[{"name":"wp","href":"https:\/\/api.w.org\/{rel}","templated":true}]}}